Pipi Estrada, condenado a pagar 60.000 € a Terelu Campos


El Tribunal Supremo ha dado la razón a Terelu Campos en el contencioso por vulneración del derecho al honor y a la intimidad que mantenía con Pipi Estrada por la publicación, en agosto de 2007 en la revista Interviú, de un reportaje en el que el periodista revelaba aspectos íntimos de su vida en común. Estrada tendrá que pagar una indemnización de 60.000 euros a su ex y la revista deberá publicar el fallo de la sentencia.



La sentencia, de la que ha sido ponente Juan Antonio Xiol, presidente de la Sala Civil del Supremo, concluye que en este caso concreto debe prevalecer el derecho a la intimidad sobre el derecho a la libertad de información. Y ello porque, pese a la evidente notoriedad de Terelu Campos, la información divulgada no tenía "interés público, pues incidía en aspectos de la vida privada de la pareja, con detalles de su conducta sexual, sin conexión alguna con la actividad profesional" por la que es conocida Terelu Campos.

No importa la veracidad

El Supremo explica que aquí no importa que la información publicada sea o no veraz, como alegó en su defensa Pipi Estrada, pues el criterio que los tribunales deben tener en cuenta para determinar si la intromisión en el derecho a la intimidad es o no legítima es la "relevancia pública" de los datos o hechos divulgados, no su veracidad. Es decir, debe valorarse si la difusión de esos hechos o datos resulta necesaria.

En este caso, el Supremo -que confirma de forma íntegra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid- concluye que no era necesaria la difusión de los datos que Estrada revelaba en el reportaje. Y, a este respecto, explica que aunque el conocimiento de la vida privada de los famosos "puede tener cierto interés público para determinados programas o publicaciones de entretenimiento", en ningún caso dicho interés "alcanza a la necesidad de revelar aspectos o detalles íntimos, como las relaciones sexuales, que indudablemente pertenecen a la esfera más privada de una persona".

Por último, el Supremo recuerda que el hecho de que con anterioridad Terelu Campos hubiera consentido la publicación de determinados aspectos de su vida privada no significa que también en este caso existiera ese consentimiento. Menos aún cuando, insiste el Supremo, lo que aquí se publicó fueron "detalles atinentes a su vida sexual".
Por www.abc.es