Qué hacer si te dejan plantado en el altar


Con la llegada del buen tiempo aumenta el número de parejas que deciden pasar por el altar. Cada fin de semana iglesias, juzgados y ayuntamientos ven como desfila el amor por su pasillos aunque no todos las historias terminan como un cuento de hadas. Poner punto final a una relación y romper literalmente las invitaciones de boda no es tan infrecuente. Atrás quedan meses de preparativos y de desembolso de dinero a modo de reserva del lugar del convite, las flores, el viaje o el vestido de la novia.

¿Qué puede hacer el abandonado? A parte de llorar, ya que legalmente es imposible exigir el cumplimiento de la promesa y obligar a casarse a quien no quiere, sí puede reclamar el dinero invertido de cara a la celebración.

Artículo 23 del Código Civil

El artículo 42 del Código Civil dice que «la promesa de matrimoniono produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento» pero el artículo 43 abre la puerta a la esperanza, al menos económica y dice «el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido».
El Código Civil deja claro que «esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio». El novio o novia plantado a las puertas del altar tendrá que recomponerse ya que dispone de 365 días para reclamar al otro la inversión realizada.

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